El exministro de Justicia, José Tello, dijo que el único órgano competente para evaluar la constitucionalidad y compatibilidad de la norma con los tratados internacionales es el Tribunal Constitucional (TC).

Por: Ángel Sánchez Lázaro
La Ley Nº 32419, aprobada por el Congreso y promulgada por Dina Boluarte, concede amnistía a militares, policías y ronderos investigados por hechos ocurridos durante el conflicto armado interno (1980-2000). Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó su paralización por considerar que pone en riesgo los estándares de justicia y reparación a las víctimas.
El debate no es menor: organizaciones como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) advirtieron que la norma podría favorecer a 156 sentencias firmes y más de 600 procesos en curso. Desde el Ministerio Público y el Poder Judicial también alertaron que su aplicación traería graves riesgos de impunidad en casos emblemáticos.
La Corte IDH convocó a una audiencia pública en San José, Costa Rica, el 21 de agosto, para evaluar las medidas provisionales solicitadas frente a la reciente ley de amnistía aprobada en el Perú.
En la audiencia pública, Ángel Delgado, representante del Congreso ante la Corte IDH, pidió expresamente que se dé prioridad a la jurisdicción interna antes de cualquier intervención internacional. Por su parte, César Pastor Briceño, agente del Estado peruano y abogado del Ministerio de Justicia, defendió a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía y comités de autodefensa del “escrutinio eterno” judicial, y aclaró que los casos de Barrios Altos y La Cantuta no estarían cubiertos por la norma.
SOBERANÍA NACIONAL
¿Puede o no la Corte IDH inmiscuirse en la aplicación de esta polémica norma? Consultado por Página Doble, el exministro de Justicia, José Tello, explicó que la decisión del Congreso de aprobarla obedece a un “temperamento político” que busca cerrar procesos no resueltos por años. Reconoció que esta ley difiere de la amnistía de los noventa, diseñada para blindar directamente a Alberto Fujimori. En su opinión, el debate no debe pasar por la Corte, sino por el Tribunal Constitucional (TC).
Tello fue enfático al advertir que la Corte IDH no puede inmiscuirse en el proceso legislativo peruano ni reemplazar al TC como órgano de control constitucional y convencional. A su juicio, esa interferencia afecta la soberanía nacional.
Añadió que, de existir un cuestionamiento, corresponde al TC determinar si la norma es constitucional y acorde con la Convención Americana.
Remarcó que “eso es innegociable” y que nadie tiene derecho a decirle a la presidenta qué norma promulgar o no, “aunque tenga 3% de aprobación, porque encarna al país y representa al Estado peruano en el exterior”. Para Tello, esa intromisión constituye una vulneración directa a la soberanía nacional.
Finalmente, precisó que su postura no busca defender el contenido de la amnistía, sino el respeto a las reglas del juego.
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